Créase el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo, el cual estará integrado por el Ministro del Trabajo o su delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, un representante de los empresarios y un representante de los trabajadores.
El Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo tendrá como funciones:
La fijación de la estructura de comisiones por la labor administrativa de las Cajas de Compensación Familiar con el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante;
Establecer los criterios de gestión y conocer y hacer seguimiento a los resultados obtenidos por el Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante;
Establecer los criterios de gestión y conocer y hacer seguimiento a los resultados del Servicio Público de empleo;
Hacer recomendaciones de política en materia de protección al cesante;
Hacer recomendaciones al Gobierno Nacional sobre políticas laborales en general;
Realizar estudios periódicos que permitan evaluar la sostenibilidad del Mecanismo de Protección al Cesante, en especial del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante;
Establecer los lineamientos sobre los Sistemas de Información y Reporte del Desempleo;
Establecer lineamientos de seguimiento y evaluación periódica al mecanismo de protección al cesante y proponer, en caso de ser necesarios ajustes al mismo.
El Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo, definirá quién hará las veces de Secretaría Técnica y se dictará su propio reglamento.