Articulo 1 º. El monto total de las colocaciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, deberá estar representado en la siguiente forma
No menos de un ochenta por ciento (80%) en préstamos otorgados con destino a la financiación de las actividades contempladas en los literales a) y h) del artículo 1º del Decreto 664 de 199;
No más de un quince por ciento (15%) en préstamos destinados a la financiación de las actividades señaladas en los literales b), c), d), e), g), e i) del artículo 1º del Decreto 664 de 1979, así como las contempladas en el artículo 3º del Decreto 1412 de 1979;
No menos de un cinco por ciento (5%) en préstamos destinado a la financiación de industrias productoras de materiales de construcción.