Quedan Exentos Del Impuesto Previsto En El Artículo Anterior: A) Los Vehículos Legalmente Clasificados Dentro Del Servicio Público De Transporte; B) Los Vehículos De Propiedad De Entidades De Derecho Público; C) Los Buses Destinados Exclusivamente Al Transporte De Estudiantes, Y D) Las Bicicletas, Motonetas Y Las Motocicletas Con Motor Hasta De 135 Cc De Cilindrada
Decreto 72 de 1983 · Por el cual se reforman el impuesto de circulación y tránsito y el impuesto de timbre nacional, relacionado con vehículos automotores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Quedan exentos del impuesto previsto en el artículo anterior
a)
Los vehículos legalmente clasificados dentro del servicio público de transporte;
b)
Los vehículos de propiedad de entidades de derecho público;
c)
Los buses destinados exclusivamente al transporte de estudiantes, y
d)
Las bicicletas, motonetas y las motocicletas con motor hasta de 135 cc de cilindrada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.