Art. 44. Las sentencias definitivas, los autos interlocutorios y los de sustanciación son apelables por las partes en el acto de la notificación ó dentro de los tres días siguientes al en que ésta se verifique.
Si se trata de la apelación de una sentencia definitiva ó de un auto interlocutorio, aquélla se concedera en el efecto suspensivo, lo que quiere decir que el Juez que la concedió pierde la jurisdicción para seguir conociendo del juicio ó diligencias hasta que la apelación sea resuelta por el superior. Esto sin perjuicio de lo dispuesto expresamente para casos especiales.