Los envíos o paquetes dirigidos a personas residentes fuera de la ciudad donde se haga el aforo, se aforarán en su orden de llegada. Por los derechos que resultaren aplicables se formularán las correspondientes cuentas de cobro, que se adherirán cuidadosamente al respectivo envío o paquete; de no poder hacerse así, se anotará en el paquete la existencia de tal cuenta, la que se remitirá bajo cubierta separada al mismo tiempo que el envío o paquete. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.