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Artículo 1.3.1.10.15

Tratamiento Tributario Del Impuesto Sobre Las Ventas - Iva Para Los Productores Y Comercializadores O Vendedores

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas - IVA para los productores y comercializadores o vendedores. El tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas -IVA, para los productores y comercializadores o vendedores, pagado o abonado en cuenta en la adquisición del vehículo o la producción del vehículo que es objeto de venta bajo el certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición -CREIPASAJEROS o CREICARGA, será el establecido en el artículo 485 del Estatuto Tributario.

En todo caso, se deberá conservar y acreditar por parte de los vendedores o productores y comercializadores el certificado correspondiente que soporta la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, por el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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