Tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas - IVA para los productores y comercializadores o vendedores. El tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas -IVA, para los productores y comercializadores o vendedores, pagado o abonado en cuenta en la adquisición del vehículo o la producción del vehículo que es objeto de venta bajo el certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición -CREIPASAJEROS o CREICARGA, será el establecido en el artículo 485 del Estatuto Tributario.
En todo caso, se deberá conservar y acreditar por parte de los vendedores o productores y comercializadores el certificado correspondiente que soporta la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, por el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016.
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