El lntituto podrá, además, establecer por su propia cuenta en las zonas a que se refiere el artículo anterior, con el objeto de conseguir la eficiente explotación de las tierras y el mejoramiento del bienestar campesino, los siguientes servicios:
Los destinados a facilitar el empleo de maquinaria agrícola y animales de labor;
Los de beneficio, empaque y transporte de productos agrícolas y pecuarios:
El de silos y almacenamiento;
El de comisariatos;
Los que faciliten el mejoramiento de las viviendas rurales.
Podrá igualmente promover o establecer pequeñas industrias que faciliten ocupación complementaria a las familias campesinas y granjas de demostración y capacitación con escuelas completamente anexas.