El Valor De La Partida Presupuestal Anual De La Subdirección De Drogas Alimentos Y Cosméticos En Ningún Caso Será Inferior Al Valor Recaudado En El Año Inmediatamente Anterior Por Concepto De Derechos De Análisis Efectuados Por La Subdirección
Decreto 2380 de 1960 · Por el cual organiza la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos, dependiente del Instituto Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
el valor de la partida presupuestal anual de la subdirección de drogas alimentos y cosméticos en ningún caso será inferior al valor recaudado en el año inmediatamente anterior por concepto de derechos de análisis efectuados por la subdirección.
Parágrafo
Los gastos que durante el resto de la presente vigencia demande el correcto funcionamiento de la subdirección de drogas, alimentos y cosméticos se imputaran al presupuesto del instituto nacional de higiene Samper Martínez. La administración de este instituto cumplirá provisionalmente las funciones administrativas relacionadas con la subdirección hasta tanto se organice y comience a operar la administración propia del instituto nacional de salud.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.