OMISION EN DAR AVISO OPORTUNO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO. El patrono, el contratista independiente, el intermediario, así como la empresa que tenga a su servicio trabajadores suministrados por otra empresa de Servicios Temporales, que estando obligado a dar aviso oportuno al ISS de un accidente de trabajo y no lo reportare en el término señalado en el Reglamento de Registro, Inscripción, Afiliación y Adscripción, será sancionado con una multa diaria sucesiva equivalente a un cinco por ciento (5%) del salario mensual de base del trabajador accidentado, por cada día de retardo en la presentación del aviso correspondiente, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000).
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.