Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Monetaria señalará periódicamente, para cada uno de los mercados, preferencial o intermedio, la tasa y los sistemas de venta de los certificados de cambio. A fin de mantener el equilibrio cambiario y de lograr una progresiva del comercio exterior del país, la Junta Monetaría tendrá en cuenta, para la determinación periódica de las tasas de cambio, el presupuesto de ingresos y egresos de divisas de que trata el artículo 9, las variaciones en los niveles de precios internos y externos y la demanda de recursos de cambio exterior y de importaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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