Micelio

Artículo 2

Decreto 3666 de 1954 · Por el cual señalan los períodos de estudios, de exámentes y de vacaciones en los establecimientos educativos del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los períodos de clases, vacaciones y exámenes en las Universidades, se distribuirán de acuerdo con las siguientes normas: 1° El período de clases debe comprender en el año escolar treinta y tres (33) semanas hábiles de cinco y medio días (5 ½) cada una; 2° Los exámenes y vacaciones se distribuirán respetando la duración del período de estudios y de manera que queden por lo menos sesenta (60) días de vacaciones en el año. 3° Las Universidades situadas en el sector centro-Oriental, deben iniciar tareas a más tardar el tercer lunes de febrero; las situadas en el sector Sur-Occidental a más tardar el primer lunes de octubre. 4° Todas las Universidades del sector centro-Oriental del país, deben reglamentar sus exámenes semestrales en forma que no terminen después del último sábado de mayo en el primer semestre, y después del 10 de diciembre en el segundo semestre. Las Universidades del sector Sur-Occidental deben finalizar sus exámenes a más tardar el 18 de julio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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