Artículo segundo. Los períodos de clases, vacaciones y exámenes en las Universidades, se distribuirán de acuerdo con las siguientes normas: 1° El período de clases debe comprender en el año escolar treinta y tres (33) semanas hábiles de cinco y medio días (5 ½) cada una; 2° Los exámenes y vacaciones se distribuirán respetando la duración del período de estudios y de manera que queden por lo menos sesenta (60) días de vacaciones en el año. 3° Las Universidades situadas en el sector centro-Oriental, deben iniciar tareas a más tardar el tercer lunes de febrero; las situadas en el sector Sur-Occidental a más tardar el primer lunes de octubre. 4° Todas las Universidades del sector centro-Oriental del país, deben reglamentar sus exámenes semestrales en forma que no terminen después del último sábado de mayo en el primer semestre, y después del 10 de diciembre en el segundo semestre. Las Universidades del sector Sur-Occidental deben finalizar sus exámenes a más tardar el 18 de julio.
Decreto 3666 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3666 de 1954 · Por el cual señalan los períodos de estudios, de exámentes y de vacaciones en los establecimientos educativos del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.