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Artículo 1

Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2828 De Agosto 23 De 2006, El Cual Quedará Así: “ Artículo 6°

Decreto 61 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2828 de agosto 23 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2828 de agosto 23 de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 6°. Composición . La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros: • Presidente de la República, quien la presidirá. • El Director del Departamento Nacional de Planeación. • El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, quien ejercerá la coordinación general. • El Ministro de Relaciones Exteriores. • El Ministro de Hacienda y Crédito Público. • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. • El Ministro de Minas y Energía. • El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. • El Ministro de Educación. • El Ministro de Comunicaciones. • El Ministro de Transporte. • El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Conciencias. • El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. • El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos. • El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. • Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional. • Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras. • El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). • Un representante de las universidades regionales. • El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras. • Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República. Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de la DIAN, así como otros ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Parágrafo 1

El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, en coordinación con la Secretaría Técnica, propondrá la agenda de trabajo de la Comisión.

Parágrafo 2

La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, quienes tendrán derecho a voz sin voto.

Parágrafo 3

Secretaría Técnica Mixta. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad será de carácter mixto, ejercida conjuntamente por el Director del Departamento Nacional de Planeación y por un representante del sector privado, propuesto por los miembros del sector privado que integran la Comisión y designado por la Comisión Nacional de Competitividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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