°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2828 de agosto 23 de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 6°. Composición . La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros: • Presidente de la República, quien la presidirá. • El Director del Departamento Nacional de Planeación. • El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, quien ejercerá la coordinación general. • El Ministro de Relaciones Exteriores. • El Ministro de Hacienda y Crédito Público. • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. • El Ministro de Minas y Energía. • El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. • El Ministro de Educación. • El Ministro de Comunicaciones. • El Ministro de Transporte. • El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Conciencias. • El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. • El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos. • El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. • Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional. • Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras. • El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). • Un representante de las universidades regionales. • El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras. • Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República. Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de la DIAN, así como otros ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.
El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, en coordinación con la Secretaría Técnica, propondrá la agenda de trabajo de la Comisión.
La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, quienes tendrán derecho a voz sin voto.
Secretaría Técnica Mixta. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad será de carácter mixto, ejercida conjuntamente por el Director del Departamento Nacional de Planeación y por un representante del sector privado, propuesto por los miembros del sector privado que integran la Comisión y designado por la Comisión Nacional de Competitividad.