Art. 3°. Desde el 1.° de julio próximo, él derecho de apartado será de dos pesos por cuatrimestre en aquellas oficinas en que no se establezcan tales cajillas con cerraduras especiales, y de dos pesos ochenta centavos también por cuatrimestres en aquellas oficinas en que se establezcan tales cajillas.
El pago se hará por cuatrimestres anticipados, y cuando se quiera obtener la patente, despues de principiado un cuatrimestre, la cuantía del derecho sera la que corresponda al tiempo que falta para vencerse dicho cuatrimestre; pero considerado como no principiado en el mes en curso.
Para uniformar con el año económico los períodos del apartado, las patentes que se expidan ántes del 1.° de Setiembre próximo, se extenderán solamente hasta el 31 de Agosto, cobrando por ellas el valor proporcional según lo establecido arriba.