Artículo segundo . Serán funciones del Secretario de Coordinación Social, las siguientes
Servir de enlace en las relaciones de los Miembros de la Junta Militar de Gobierno con la prensa nacional y extranjera;
Asesorar a los miembros de la Junta Militar de Gobierno en cuestiones de relaciones públicas, y en las de interés social que éstos determinaren, y
Las demás que señale el Secretario General Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.