Micelio

Artículo 2

Decreto 1988 de 1957 · Por el cual se crea la Secretaría de Coordinación Social del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Serán funciones del Secretario de Coordinación Social, las siguientes

a)

Servir de enlace en las relaciones de los Miembros de la Junta Militar de Gobierno con la prensa nacional y extranjera;

b)

Asesorar a los miembros de la Junta Militar de Gobierno en cuestiones de relaciones públicas, y en las de interés social que éstos determinaren, y

c)

Las demás que señale el Secretario General Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1988 de 1957