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Artículo 232

Las Expropiaciones De Que Trata El Artículo 7º De La Ley 20 De 1969, Se Tramitarán De Acuerdo Con El Título Xxiv Del Código De Procedimiento Civil Y Las Leyes Que Lo Adicionen O Reformen, Pero En La Fijación De La Indemnización A Favor De Los Titulares De Propuestas Y Solicitudes En Trámite, Se Tendrán Únicamente En Cuenta El Monto De Las Inversiones Realizadas Y Los Intereses Legales Respectivos Desde El Momento Que Se Hubieren Causado, Previa Deducción Del Valor De Los Minerales Extraídos Y Utilizados Por El Interesado

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las expropiaciones de que trata el artículo 7º de la Ley 20 de 1969, se tramitarán de acuerdo con el Título XXIV del Código de Procedimiento Civil y las leyes que lo adicionen o reformen, pero en la fijación de la indemnización a favor de los titulares de propuestas y solicitudes en trámite, se tendrán únicamente en cuenta el monto de las inversiones realizadas y los intereses legales respectivos desde el momento que se hubieren causado, previa deducción del valor de los minerales extraídos y utilizados por el interesado. Los gastos e inversiones realizados por el titular de propuestas y solicitudes se comprobarán con los documentos respectivos cuyo mérito probatorio se establecerá de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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