Micelio

Artículo 2

Ley 44 de 1968 · Por la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo", firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Las autoridades colombianas competentes otorgarán toda clase de facilidades para el libre tránsito en el territorio del país, así como para entrar o salir del mismo, a las personas que se indican a continuación:

a)

Funcionarios del Banco y familiares dependientes, y

b)

Técnicos que, sin formar parte del personal permanente del Banco, sean contratados por éste o por otra entidad con cargo a los recursos de una operación celebrada por el Banco.

El presente Artículo no será aplicable en casos de interrupción general del transporte, y no podrá entrabar la aplicación efectiva de las leyes vigentes, ni tampoco exonerar de la justa aplicación de reglamentos cuarentenales y sanitarios.

Los visados de entrada y salida del país para las personas indicadas en el presente artículo serán extendidos gratuitamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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