Artículo segundo . Las autoridades colombianas competentes otorgarán toda clase de facilidades para el libre tránsito en el territorio del país, así como para entrar o salir del mismo, a las personas que se indican a continuación:
Funcionarios del Banco y familiares dependientes, y
Técnicos que, sin formar parte del personal permanente del Banco, sean contratados por éste o por otra entidad con cargo a los recursos de una operación celebrada por el Banco.
El presente Artículo no será aplicable en casos de interrupción general del transporte, y no podrá entrabar la aplicación efectiva de las leyes vigentes, ni tampoco exonerar de la justa aplicación de reglamentos cuarentenales y sanitarios.
Los visados de entrada y salida del país para las personas indicadas en el presente artículo serán extendidos gratuitamente.