Las Ligas o Asociaciones de radioaficionados están obligadas a informar por escrito al Ministerio de Comunicaciones toda irregularidad o infracción que se esté cometiendo en cualquier banda con el objeto de que éste pueda proceder conforme a las normas legales sobre la materia. CAPITULO VII. Del Consejo asesor del servicio de radioaficionados
Decreto 1696 de 1994 →Vigente
Artículo 67
Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.