Artículo sexto. El patrimonio del Instituto Nacional de Nutrición está formado por los bienes y elementos que tenía a su servicio o a su disposición el antiguo Instituto Nacional de Nutrición, tanto en su sede central de Bogotá como en sus seccionales departamentales, y por los aportes a él asignados; por las donaciones que a su favor hagan personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales y extranjeras; por los bienes muebles o inmuebles que, adquiera en el futuro, y por la renta que perciba del Banco de la República como participación sobre la venta de la sal, según lo estipulado en el artículo segundo de la Ley que se reglamenta por el presente Decreto.
Decreto 1908 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1908 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1963, que crea el Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición y el Instituto Nacional de Nutrición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.