º. El Director Ejecutivo de la Superintendencia aplicará las sanciones establecidas en artículo 5º del Decreto número 46 de 1965, a quienes se nieguen a dar las informaciones que les solicite o impidan la práctica de las diligencias a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 87 de 1967 →Vigente
Artículo 5
El Director Ejecutivo De La Superintendencia Aplicará Las Sanciones Establecidas En Artículo 5º Del Decreto Número 46 De 1965, A Quienes Se Nieguen A Dar Las Informaciones Que Les Solicite O Impidan La Práctica De Las Diligencias A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 87 de 1967 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3092 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.