Articulo 56. De los Consejos Nacionales . Los Consejos Nacionales de Seguridad Social, de Trabajo y de Salarios, cumplirán las funciones que les señale la ley y los reglamentos.
Decreto 62 de 1976 →Vigente
Artículo 56
De Los Consejos Nacionales
Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.