Micelio

Artículo 2.1.5.2.3

Comité Técnico

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Técnico. El Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA) contará con un Comité Técnico, integrado por los siguientes miembros

1.

El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

2.

El Director de Desarrollo Rural Sostenible del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

3.

El Director de Inclusión Productiva del Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS).

4.

El Director de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).

Parágrafo

La Secretaría Técnica del Comité Técnico la ejercerá la Agencia de Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015