En atención a fecha tan fausta y como expresión de polaridad nacional, destinase la suma de setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) como aporte de la Nación a la celebración de dicho centenario, suma que se incluirá forzosamente en los Presupuestos de las vigencias fiscales de 1945 y 1946 y que será invertida en las siguientes obras de utilidad pública: Para construcción del matadero público$9.000.00Para decoración y baldosinado del templo parroquial5.000.00Para pavimentar la plazoleta de la plaza de mercado.7.000.00Para terminación y mejoramiento del acueducto municipal.8.000.00Para terminación y arreglo de los pabellones de la plaza de mercado cubierto8.000.00Para ensanche y arreglo de la casa municipal.8.000.00Para edificación de dos modernos edificios para las escuelas urbanas del municipio y dotaciónde mobiliario de las mismas.25. 000.00Para higienización del poblado urbano5.000.00TOTAL$ 75.000.00
Ley 86 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Ley 86 de 1943 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del tercer centenario de El Pital, en el Departamento del Huila, se destina una partida y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.