Micelio

Artículo 58

Repetición De Cursos

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Repetición de cursos . El Oficial o Suboficial que perdiere un curso diferente al de capacitación para ascenso, podrá repetirlo en los siguientes términos

a)

Por ingreso a otro que se inicie después de tres (3) meses de clausurado el que no aprobó;

b)

Al momento de ingresar al nuevo curso, debe reunir la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto en este Decreto o en las correspondientes Directivas de Instrucción.

Parágrafo

Cuando un Oficial o Suboficial se encuentre repitiendo un curso de los que trata el presente artículo y fuere perdiendo dos o más materias, será retirado del mismo sin que tenga derecho a ingresar nuevamente a él. Si al terminar el curso dejare de aprobar más de una materia, se considerará que lo ha perdido. Si reprobare solamente una materia y no aprobare la habilitación, también se considerará que ha perdido el curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 989 de 1992