Repetición de cursos . El Oficial o Suboficial que perdiere un curso diferente al de capacitación para ascenso, podrá repetirlo en los siguientes términos
Por ingreso a otro que se inicie después de tres (3) meses de clausurado el que no aprobó;
Al momento de ingresar al nuevo curso, debe reunir la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto en este Decreto o en las correspondientes Directivas de Instrucción.
Cuando un Oficial o Suboficial se encuentre repitiendo un curso de los que trata el presente artículo y fuere perdiendo dos o más materias, será retirado del mismo sin que tenga derecho a ingresar nuevamente a él. Si al terminar el curso dejare de aprobar más de una materia, se considerará que lo ha perdido. Si reprobare solamente una materia y no aprobare la habilitación, también se considerará que ha perdido el curso.