Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1033 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Base de autorretención. La autorretención en la fuente que debe practicarse sobre los rendimientos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante con pago de intereses vencidos, se aplicará atendiendo al siguiente procedimiento

1.

Al momento de recibir el pago de intereses durante el primer período de rendimiento para el tenedor del título: Se determina la diferencia positiva entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título expresado en unidades de valor real constante, el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial del mismo, expresados en unidades de valor real constante y el precio de compra del título expresado en unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de pago de los intereses y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.

2.

Al momento de recibir el pago de intereses durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título: Sobre el valor total en moneda legal colombiana de los intereses del período, a la tasa facial del título.

3.

Al momento de su enajenación durante el primer período de rendimientos para tenedor del título: Se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en unidades de valor real constante y el precio de compra de título expresado en unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplica por el Valor de la unidad del valor real constante a la fecha de la enajenación, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.

4.

Al momento de su enajenación durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título: Se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en unidades de valor real constante y el valor nominal del título expresado en unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de enajenación, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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