Planteado el conflicto con la Procuraduría General de la Nación, de manera inmediata se remitirá la actuación al organismo que se estima competente; si este insiste en no tener competencia, inmediatamente remitirá las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima conforme su reglamento en el término de diez (10) días. Contra esta decisión no precede recurso alguno.
La declaración de incompetencia no afecta la validez de la actuación surtida.
Impedimentos y recusaciones de los Congresistas que conforman la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista