º. Desde el 1º de abril de 1916 quedará restablecida la Sección de Pensiones en el Ministerio el Tesoro, así: Como Jefe de la nueva Sección quedará el actual Habilitado del ramo, con la misma fianza que tiene prestada. Como Contador, quien ejerce hoy tal cargo, y como Portero Escribiente, el que actualmente desempeña esas funciones en la Sección 2ª del precitado Ministerio, todos con las asignaciones que le señale el Presupuesto vigente.
Decreto 447 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Desde El 1º De Abril De 1916 Quedará Restablecida La Sección De Pensiones En El Ministerio El Tesoro, Así: Como Jefe De La Nueva Sección Quedará El Actual Habilitado Del Ramo, Con La Misma Fianza Que Tiene Prestada
Decreto 447 de 1916 · por el cual se restablece la Sección de Pensiones en en el Ministerio del Tesoro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.