Micelio

Artículo 6

De La Corporación Financiera Popular

Ley 78 de 1988 · Por la cual se dictan disposiciones de fomento para la microempresa y la pequeña y mediana industria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación Financiera Popular S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico.

La Corporación propenderá por el fomento de la microempresa y de la Pequeña y Mediana Industria, para contribuir al desarrollo económico y social del país. Para el ejercicio de su objeto la Corporación podrá realizar todos los negocios y operaciones permitidas por la ley a las corporaciones financieras, las compañías de leasing y las cajas de ahorro.

Adicionalmente la Corporación estará facultada para otorgar financiamiento a:

a)

La adquisición en el territorio nacional o en el extranjero de materias primas, insumos, bienes de capital, etc., realizada por asociaciones de productores con destino a la producción de la Microempresa y de la Pequeña y Mediana Industria.

b)

La comercialización de bienes y servicios producidos por la pequeña y mediana industria cuando sea realizada directamente por las mismas o por grupos asociativos de aquellas, cualquiera que sea la forma jurídica de asociación.

c)

Talleres automotrices y empresas dedicadas al mantenimiento y la reparación de bienes de capital y equipos utilizados por la industria.

d)

Las microempresas pequeñas y medianas industriales, comerciales, de la construcción y del sector servicios, y los grupos asociativos de derecho que las reúnan para el desarrollo y sus actividades económicas y productivas.

e)

La actividad exportadora de las microempresas y de las pequeñas y medianas industrias a través de las líneas de crédito del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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