Los Secretarios Ejecutivos de las Juntas Municipales de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes, son funcionarios de éstas, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerán en su jurisdicción las siguientes funciones:
Asistir, con derecho a voz, a las sesiones de la Junta;
Diseñar la planta de personal de la entidad, señalar los cargos y sus funciones y proponer las asignaciones correspondientes, y someter el proyecto a la aprobación de la Junta;
Poner en ejecución las políticas, planes y programas de carácter nacional y regional;
Presentar a la Junta los Proyectos anuales de presupuestos para su aprobación;
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Junta, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias;
Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y estatutarias, los funcionarios de la Junta;
Ejercer el control y supervisión, en todo orden, de los organismos del deporte asociados, de la recreación deportiva y demás organizaciones reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;
h)Las demás que les señale el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, los estatutos y las que refiriéndose a la marcha de las Juntas Municipales no estén expresamente atribuidas a otras autoridades.