Articulo 24. La junta de importaciones estará integrada por el director del Instituto, el subdirector de importaciones y tres miembros de tiempo Completo y dedicación exclusiva a las labores de la junta, designados por El consejo directivo de comercio exterior. En la selección de los miembros De la junta de importaciones el consejo tendrá en cuenta la especialización Necesaria en los distintos ramos de la producción nacional.
Decreto 539 de 1969 →Vigente
Artículo 24
La Junta De Importaciones Estará Integrada Por El Director Del Instituto, El Subdirector De Importaciones Y Tres Miembros De Tiempo Completo Y Dedicación Exclusiva A Las Labores De La Junta, Designados Por El Consejo Directivo De Comercio Exterior
Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.