Micelio

Artículo 3

Se Entiende Por Hospital Central Aquel Que, Situado En La Ciudad Capital De Departamento O En Población Mayor De Cincuenta Mil (50

Decreto 2727 de 1950 · por medio del cual se establece la zonificación hospitalaria en el país.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende por Hospital Central aquel que, situado en la ciudad capital de Departamento o en población mayor de cincuenta mil (50.000) habitantes, posea una capacidad mínima de 500 camas destinadas a la atención de casos agudos y cuyos servicios abarquen tanto la medicina interna como la cirugía y las diversas especialidades médicas y quirúrgicas, debiendo poseer todos los equipos indispensables para la científica atención y la correcta administración, así como el personal idóneo correspondiente. Los servicios técnicos mínimos que deberán tener estos hospitales son: servicio social y admisión; consulta externa, laboratorio clínico; cirugía y esterilización central; anestesia, infusiones, transfusiones y banco de sangre, radiología, fisioterapia, endoscopia; electrocardiografía y metabolismo basal, odontología; farmacia; dietética; biblioteca.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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