° Se entiende por Hospital Central aquel que, situado en la ciudad capital de Departamento o en población mayor de cincuenta mil (50.000) habitantes, posea una capacidad mínima de 500 camas destinadas a la atención de casos agudos y cuyos servicios abarquen tanto la medicina interna como la cirugía y las diversas especialidades médicas y quirúrgicas, debiendo poseer todos los equipos indispensables para la científica atención y la correcta administración, así como el personal idóneo correspondiente. Los servicios técnicos mínimos que deberán tener estos hospitales son: servicio social y admisión; consulta externa, laboratorio clínico; cirugía y esterilización central; anestesia, infusiones, transfusiones y banco de sangre, radiología, fisioterapia, endoscopia; electrocardiografía y metabolismo basal, odontología; farmacia; dietética; biblioteca.
Decreto 2727 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Se Entiende Por Hospital Central Aquel Que, Situado En La Ciudad Capital De Departamento O En Población Mayor De Cincuenta Mil (50
Decreto 2727 de 1950 · por medio del cual se establece la zonificación hospitalaria en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.