Artículo único. Las Secciones de Reconocimientos dedicarán dos horas cada día para cerrar los manifiestos que están pendientes, previo examen del inventario general de la carga existente en los almacenes después de la congestión de 1920. Cuando al practicar aquella operación esté ya en poder del Guardaalmacén la diligencia de recibo del cargamento respectivo, suscrita por dicho empleado y por el de la Empresa del Ferrocarril, los manifiestos se cerrarán, expresándose en las notas correspondientes lo que resulte de la diligencia de recibo indicada; y, cuando no existan tales datos, se hará constar en la diligencia de reconocimiento que los bultos no reconocidos lo serán posteriormente en manifiesto adicional, en cuanto el buque los entregue o sean hallados en los almacenes, si es que han venido confundidos con otros cargamentos. Dése cuenta al Gobierno para su aprobación. Comuníquese y publíquese. Pomponio GUZMAN" " Decreto número 10 de 1921 (julio 5), por el cual se dictan algunas disposiciones sobre los guardacostas nacionales. El Ministerio de Hacienda, en comisión, haciendo uso de las facultades extraordinarias que le concede el Decreto Ejecutivo número 763, de 9 de junio del presente año, decreta :
Decreto 1037 de 1921 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1037 de 1921 · Por el cual se aprueban varios Decretos dictados por el señor Ministro de Hacienda, en comisión, sobre Aduanas y Guardacostas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.