Micelio

Artículo 2.3.2.5.2.4

Sistema Nacional De Convivencia Para La Vida (Sncpv)

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV). Crease el Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV), como componente especializado en diálogo social y articulación institucional, con el objetivo de articular y facilitar escenarios de convivencia a través de mecanismos tales como el diálogo y la concertación, entre otros, que permitan construir rutas para reducir la posibilidad de conflictos derivados de las interacciones interpersonales, entre ciudadanos e instituciones, con la perspectiva de contribuir a superar los obstáculos que impiden el desarrollo y promover los derechos humanos, en el marco de la seguridad humana, en procura de alcanzar la paz total. El SNCPV permitirá fortalecer entre otras acciones la articulación intrainstitucional, interinstitucional e interagencial, en el tratamiento de diferentes demandas sociales, en el marco de la gestión de escenarios de diálogo y concertación en las diferentes expresiones de movilización social.

Parágrafo

primero. El Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV) estará adscrito al Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Parágrafo

segundo. El Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV) actuará como un componente especializado del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESCO) en materia de diálogo social y convivencia, y se articulará con las instancias, comités y mecanismos previstos en el Decreto número 1130 de 2022 y en las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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