Micelio

Artículo 289

El Que Falsifique O Altere Un Registro Electoral, Lo Haga Desaparecer O Lo Destruya, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Cuatro Años Y En Multa De Ciento A Dos Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que falsifique o altere un registro electoral, lo haga desaparecer o lo destruya, incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años y en multa de ciento a dos mil pesos. La pena se aumentará hasta en una cuarta parte, si el responsable fuere funcionario público, o miembro de tina corporación electoral, y se aplicará además la interdicción de derechos y funciones públicas hasta por diez años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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