Micelio

Artículo 5

Decreto 219 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Despacho del Ministro . Son funciones del Ministro de Desarrollo Económico, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes

1.

Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

2.

Formular la política o planes de acción del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.

3.

Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

4.

Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector de Desarrollo Económico, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.

5.

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento; así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemple para el sector de desarrollo económico.

6.

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

7.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República, cuando esta se requiera.

8.

Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

9.

Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas.

10.

Coordinar el manejo de la información que se genere sobre los diferentes sectores productivos con el fin de articular un sistema de información dirigido a usuarios y entidades territoriales.

11.

Contratar con el sector privado del turismo la administración del Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal en los términos establecidos por la ley 300 de 1996 y en el estatuto de contratación.

12.

Coordinar y atender los asuntos ambientales relacionados con las actividades y funciones propias del Ministerio de Desarrollo Económico.

13.

Enviar al Departamento Administrativo de la Función Pública los informes anuales sobre la ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo del sector, así como los convenios de desempeño con sus entidades adscritas y vinculadas, los cuales serán divulgados.

14.

Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.

15.

Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del sector y de las actividades de comunicación y divulgación.

16.

Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con la razón de ser del ministerio.

17.

Participar en las actividades de los organismos consultivos o coordinadores de la administración pública de las cuales haga parte.

18.

Crear, organizar y conformar mediante Resolución interna, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio, diferenciando las actividades que deban cumplir y las consiguientes responsabilidades.

19.

Distribuir los cargos de planta de personal global de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.

20.

Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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