La contabilidad de los concesionarios y beneficiarios deberá llevarse dentro del país en idioma castellano y moneda colombiana, aunque paguen sueldos o emolumentos en divisas extranjeras, y de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 235
La Contabilidad De Los Concesionarios Y Beneficiarios Deberá Llevarse Dentro Del País En Idioma Castellano Y Moneda Colombiana, Aunque Paguen Sueldos O Emolumentos En Divisas Extranjeras, Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Pertinentes
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.