Micelio

Artículo 348

Del Código Sustantivo Del Trabajo, Se Hará Por Decretos Separados

Decreto 995 de 1968 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1966, incorporada al Código Sustantivo del Trabajo mediante Decreto número 13 de 1967.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimosexto. (sic) La reglamentación prevista en el artículo décimo del Decreto número 13 de 1967, actual artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, se hará por decretos separados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 995 de 1968