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Artículo 50

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 144 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 144.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por las Cámaras Legislativas, de ternas que les pasará el Presidente de la República. El Senado y la Cámara elegirán por mitad los Magistrados de la Corte, pero si su número fuere impar, la Cámara elegirá uno más.

Los suplentes serán personales y elegidos en la misma forma que los principales. El Gobierno nombrará los Magistrados interinos de la Corte Suprema y los Gobernadores respectivos nombrarán los de los Tribunales Superiores, cuando las faltas de los principales no puedan ser llenadas por los suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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