Transición . Las Empresas Sociales del Estado que adoptaron el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley 1438 de 2011 y 7° de la Ley 1587 de 2012, y la Resolución número 3467 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán entregar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero al Gobernador o Alcalde Distrital. Estos programas deberán estar acompañados de los respectivos informes de avance en los aspectos financieros, administrativos, institucionales y legales, así como el flujo financiero y la matriz de seguimiento debidamente tramitada, conforme con los parámetros establecidos en la precitada resolución. Los Gobernadores y Alcaldes Distritales consolidarán y evaluarán dichos programas y deberán presentarlos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto, acompañados de un concepto individual y consolidado de avance.
En el evento que la Empresa Social del Estado no haya adoptado el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, dicha situación se tendrá como una causal de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.