ARTICULO 40. Prima de bucería. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que hayan obtenido patente que los acredite como buzos, tendrán derecho a una prima de bucería por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos de buceo, ordenado por autoridad competente, la cual se liquidará sobre el sueldo básico, así
Buzo maestro, seis por ciento (6%);
Buzo de primera clase, cinco por ciento (5%);
Buzo de segunda clase, cuatro por ciento (4%).
El total de la prima de bucería no podrá sobrepasar el sueldo básico del empleado.