Micelio

Artículo 3

Ley 202 de 1936 · Sobre delegación de funciones del Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El delegado no podrá subdelegar las funciones a que se refiere la presente Ley. Si el asunto confiado al agente del Poder Ejecutivo se subordina para su validez y ejecución a la ulterior aprobación del Presidente, la responsabilidad será de este último, puesto que la facultad conferida se reduce a una simple autorización para adelantar la gestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 202 de 1936