El delegado no podrá subdelegar las funciones a que se refiere la presente Ley. Si el asunto confiado al agente del Poder Ejecutivo se subordina para su validez y ejecución a la ulterior aprobación del Presidente, la responsabilidad será de este último, puesto que la facultad conferida se reduce a una simple autorización para adelantar la gestión.
Ley 202 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Ley 202 de 1936 · Sobre delegación de funciones del Presidente de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.