Micelio

Artículo 16

Decreto 2287 de 1989 · Por el cual se crean Oficinas y Unidades Judiciales en las cabeceras de Distrito Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . Créanse en las unidades judiciales, los cargos de Auxiliar Administrativo grado 05 y 04 en igual número a los suprimidos en las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal. Los cargos que se crean en este artículo y los auxiliares administrativos grado III-5, corresponden a las funciones adscritas a transcriptores, ayudantes de almacén, escribientes, notificadores; chofer, ayudantes de oficina, distribuidos en los diferentes grupos de la oficina o unidad judicial y en especial el grupo de notificadores. Sin embargo cuando la ubicación de uno o varios juzgados sea distante de la sede de la respectiva oficina o unidad judicial, el jefe de ésta podrá asignar uno o varios notificadores al juzgado o grupo de juzgados que lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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