ARTICULO 16 . Créanse en las unidades judiciales, los cargos de Auxiliar Administrativo grado 05 y 04 en igual número a los suprimidos en las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal. Los cargos que se crean en este artículo y los auxiliares administrativos grado III-5, corresponden a las funciones adscritas a transcriptores, ayudantes de almacén, escribientes, notificadores; chofer, ayudantes de oficina, distribuidos en los diferentes grupos de la oficina o unidad judicial y en especial el grupo de notificadores. Sin embargo cuando la ubicación de uno o varios juzgados sea distante de la sede de la respectiva oficina o unidad judicial, el jefe de ésta podrá asignar uno o varios notificadores al juzgado o grupo de juzgados que lo requieran.
Decreto 2287 de 1989 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2287 de 1989 · Por el cual se crean Oficinas y Unidades Judiciales en las cabeceras de Distrito Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.