Micelio

Artículo 1

Decreto 778 de 1900 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso un nuevo crédito extraordinario por trescientos mil pesos ($ 300,000) para atender á los gastos que ocasione la demarcación de límites con Venezuela. Este crédito figurará en la cuenta de ordenación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado en Villeta, Departamento de Cundinamarca, á 11 de Junio de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS CUERVO MARQUEZ

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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