Periodo gravable del SIMPLE. El período gravable para todos los contribuyentes que cumplan las condiciones y requisitos para pertenecer al SIMPLE y se inscriban o mantengan la responsabilidad del SIMPLE, es el mismo año calendario que comienza el primero (1°) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre. El periodo gravable de los contribuyentes que sean inscritos de oficio en el SIMPLE por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) empieza en el año calendario siguiente en que adquiera firmeza el acto administrativo que así lo declare. El periodo gravable de los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año gravable y opten por el SIMPLE será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo gravable. En los casos de liquidación de la persona jurídica, el periodo gravable se contará en los términos previstos en el artículo 595 del Estatuto Tributario. En caso de muerte del contribuyente, la sucesión ilíquida permanecerá únicamente en el SIMPLE por el periodo gravable en el que ocurra el fallecimiento.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.5.8.1.8
Periodo Gravable Del Simple
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.