º . La conjunción y unificación de los registros o inscripción s<sic> que deben efectuarse en relación con los actos y contratos a que se refiere la Ley 8ª de 1969, se hará a través del Servicio Nacional de Inscripción, creado por el Decreto-ley 3167 de 1968, para lo cual cumplirá las siguientes funciones
Efectuar, en desarrollo de las disposiciones legales vigentes, las inscripciones de los actos o contratos que afecten el estado civil de las personas; las relativas a la propiedad inmueble y de vehículos de transporte terrestre; la actividad industrial, comercial y agropecuaria; la exclusividad de marcas y patentes, así como las demás que se relacionen con la identificación de las personas naturales o jurídicas.
Efectuar otras inscripciones que le soliciten otros organismos públicos o privados, así como personas naturales, siempre y cuando dichas inscripciones estén autorizadas por la Ley o se relacionen con alguno de los asuntos que menciona el artículo 1º de la Ley 8ª de 1969.
Suministrar información de la que repose en sus archivos, bien sea directamente o a través de un Banco de Datos que con este fin se organizará en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Expedir certificaciones en relación con los hechos o actos que registren las cuales tendrán el valor probatorio que le asigne las leyes y reglamentos.