Micelio

Artículo 1

Decreto 403 de 1878 · Sobre personal de la Casa de moneda de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El personal de la Casa de Moneda de esta ciudad, a que se refiere el capítulo 5.° del Departamento de Hacienda del Código fiscal, será el siguiente : Empleados. Sueldos. Un Administrador-contador $ 1,200 Un Tesorero 600 Un fundidor 960 Un Fiel de moneda 960 Un Ensayador 720 Un Verificador 720 Un Tenedor de libros 840 Un Escribiente 360 Un Portero 120

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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