º El término de duración de esta Comisión será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su instalación.
Decreto 1198 de 1957 →Vigente
Artículo 4
El Término De Duración De Esta Comisión Será De Noventa (90) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Instalación
Decreto 1198 de 1957 · Por el cual se crea una Comisión Paritaria de Reajuste Institucional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.