Protección colectiva de grupos y comunidades. Son objeto de protección colectiva los grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el artículo 2.4.1.2.6 del presente decreto y cuenten con un reconocimiento jurídico o social.
El reconocimiento jurídico de los grupos y comunidades se acreditará con el certificado de existencia expedido por la entidad competente.
El reconocimiento social será verificado por parte del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas Colectivas - CERREM Colectivo, teniendo en cuenta algunas de las siguientes características, sin que estas sean taxativas:
Objetivos comunes claramente definidos.
Reunirse de manera temporal o permanente con el fin de alcanzar sus objetivos.
Compartir rasgos culturales, sociales y/o políticos.
Ubicación geográfica en un lugar determinado del territorio nacional.
Estar organizados y debidamente cohesionados.
Tener un vocero o líder/líderes identificado o identificable, que represente a la comunidad o grupo.
Cuando una entidad o corporación pública cuente con medidas de protección colectivas, otorgadas mediante el presente capítulo, los protegidos del Programa de Prevención y Protección en virtud al cargo y/o del riesgo, que hagan parte de dicha entidad o corporación, podrán, de manera excepcional, previa justificación, hacer uso de las medidas de protección colectivas, cuando existan situaciones especiales que lo ameriten, a fin de garantizar la continuidad de la protección y evitar daños irreparables a sus derechos fundamentales. La Unidad Nacional de Protección, aprobará este uso exclusivo, considerando la prevalencia de las medidas de protección individual sobre las medidas de protección colectivas y aplicando los principios de complementariedad, eficacia y oportunidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.5.3. Protección colectiva de grupos y comunidades. Son objeto de protección colectiva los grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el artículo 2.4.1.2.6 del presente decreto y cuenten con un reconocimiento jurídico o social.
El reconocimiento jurídico de los grupos y comunidades se acreditará con el certificado de existencia expedido por la entidad competente.
El reconocimiento social será verificado por parte del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas Colectivas - CERREM Colectivo, teniendo en cuenta algunas de las siguientes características, sin que estas sean taxativas:
Objetivos comunes claramente definidos.
Reunirse de manera temporal o permanente con el fin de alcanzar sus objetivos.
Compartir rasgos culturales, sociales y/o políticos.
Ubicación geográfica en un lugar determinado del territorio nacional.
Estar organizados y debidamente cohesionados.
Tener un vocero o líder/líderes identificado o identificable, que represente a la comunidad o grupo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A