°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.4.7.1, el cual quedará así: “ Artículo 2.3.1.3.4.7.1. Creación. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, otorgada como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Policía Nacional; a las Banderas de Guerra de las Fuerzas y Unidades Militares, a las banderas y estandartes de la Policía Nacional y sus Unidades, e igualmente a personalidades nacionales o extranjeras, a entidades públicas o privadas; que participen o contribuyan de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la medalla.
Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.