º . Líneas de Crédito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito para financiar la adquisición de las mismas que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto. Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad otorgante de la línea de crédito, y con las siguientes características: 7.1 Destinación. La línea de crédito solo estará disponible para las compras con pago del precio de contado que se realicen en la Primera Etapa. 7.2 Plazo total de amortización. No será inferior a cinco (5) años, incluyendo el período de gracia. 7.3 Tasa máxima de intereses remuneratorios. La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente al momento del otorgamiento del crédito. 7.4 Período de gracia a capital. No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital. 7.5 Garantía. Serán admisibles como garantías aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garantías que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el producto del crédito.
Decreto 4482 de 2006 →Vigente
Artículo 7
Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.