Subsidio familiar. Para efectos del reconocimiento del subsidio familiar de que trata el artículo 82 del Decreto 1212 de 1990, el Oficial o Suboficial formulará por escrito la solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional, acompañada de las actas de registro civil en que conste su matrimonio o el nacimiento de cada una de sus hijos, respectivamente.
Decreto 400 de 1992 →Vigente
Artículo 55
Subsidio Familiar
Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.